aclaración de voto de la magistrada Diana Fajardo Rivera y de los magistrados Alejandro Linares Cantillo, Antonio José Lizarazo Ocampo, José Fernando Reyes Cuartas y Alberto Rojas Ríos. Cfr. artículos 17, 18, 37, 41 y 112 de la Ley 270 de 1996. Cfr. artículo 116 de la Constitución. Corte Constitucional, sentencias C-1508 de 2000, C-1212 de 2001, C-421 de 2006, C-1159 de 2008 y C-029 de 2019. Corte Constitucional, sentencia C-029 de 2019. Corte Constitucional, sentencia C-029 de 2019. Consejo de Estado. Sección Tercera. Sentencia del 7 de marzo de 2012. Rad. 25000-23-26-000-1996-03282-01(20042); Sentencia de fecha 9 de mayo de 2012, radicado No. 25000-23-26-000-1997-04963-01(21692); Sentencia de fecha 13 de noviembre de 2014, radicado No. 25000-23-26-000-1998-01659 01(19858); Sentencia de fecha 23 de julio de 2014, radicado 25000-23-26-000-2002-0334-01(26580); Consejo de Estado. Sentencia del 1 de agosto de 2002. Exp. 13.248. Posición reiterada por la Sección Tercera del Consejo de Estado en la sentencia del 9 de mayo de 2012. Ex. 21.692. Consejo Superior de la Judicatura. Sala Jurisdiccional Disciplinaria. Radicación No. 110010102000201901891 00. 2 de octubre de 2019. Consejo Superior de la Judicatura. Sala Jurisdiccional Disciplinaria. Radicación No. 110010102000201901891 00. 2 de octubre de 2019. Esta regla es reiterada en Consejo Superior de la Judicatura. Sala Jurisdiccional Disciplinaria. Radicación No. 110010102000201901812 00. 4 de marzo de 2020. «ARTICULO 3o. <FUNCIONES DE LOS NOTARIOS>. Compete a los Notarios:1. Recibir, extender y autorizar las declaraciones que conforme a las Leyes requieran escritura pública y aquellas a las cuales los interesados quieran revestir de esta solemnidad.2. Autorizar el reconocimiento espontáneo de documentos privados.3. Dar testimonio de la autenticidad de firmas de funcionarios o particulares y de otros Notarios que las tengan registradas ante ellos.4. Dar fe de la correspondencia o identidad que exista entre un documento que tenga a la vista y su copia mecánica o literal.5. Acreditar la existencia de las personas naturales y expedir la correspondiente fe de vida.6. Recibir y guardar dentro del protocolo los documentos o actuaciones que la Ley o el Juez ordenen protocolizar o que los interesados quieran proteger de esta manera.7. Expedir copias o certificaciones según el caso, de los documentos que reposen en sus archivos.8. Dar testimonio escrito con fines jurídico - probatorios de los hechos percibidos por ellos dentro del ejercicio de sus funciones y de que no haya quedado dato formal en sus archivos.9. Intervenir en el otorgamiento, extensión y autorización de los testamentos solemnes que conforme a la Ley civil deban otorgarse ante ellos.10. Practicar apertura y publicación de los testamentos cerrados.11. <Numeral derogado por el artículo 46 del Decreto 2163 de 1970.>12. <Numeral derogado por el artículo 46 del Decreto 2163 de 1970.>13. Llevar el registro del estado civil de las personas en los casos, por los sistemas y con las formalidades prescritos en la Ley.14. Las demás funciones que les señalen las Leyes.»
Aclaración de voto
MagistradosAlberto Rojas Ríos·Alejandro Linares Cantillo·Antonio José Lizarazo Ocampo·Diana Constanza Fajardo Rivera·José Fernando Reyes Cuartas
Aclaración conjunto de Alberto Rojas Ríos, Alejandro Linares Cantillo, Antonio José Lizarazo Ocampo, Diana Constanza Fajardo Rivera y José Fernando Reyes Cuartas — comparten un mismo texto.
Tema de la sentencia: Demanda De Reparación Directa Contra Entidades Públicas Y Una Notaría, Por La Presunta Configuración De Un Daño Antijurídico En El Ejercicio De La Función Pública Notarial
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Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado